10/2/2024|herencia
Índice
Tras la pérdida de un cónyuge, además del proceso emocional, la familia debe afrontar cuestiones legales importantes. Entre ellas, una de las más frecuentes es cómo se divide la herencia entre el cónyuge supérstite y los hijos del fallecido. La ley española garantiza protección al viudo o viuda mediante el usufructo legal, que puede conmutarse por bienes o dinero, según recogen los artículos 839 y 840 del Código Civil.
En este artículo explicamos cómo se reparte una herencia en distintos escenarios: con y sin testamento, en familias reconstituidas y cuando hay bienes valiosos como joyas o propiedades compartidas.
En España, la ley no convierte automáticamente al cónyuge viudo en heredero en propiedad. Incluso con testamento, su derecho habitual es el usufructo de una parte de la herencia (art. 834 C.C.). Por el contrario, los hijos sí son considerados herederos forzosos (art. 806 C.C.) y tienen garantizada una parte del patrimonio, conforme al Código Civil.
La distribución del caudal hereditario está regulada por normas estrictas que varían según exista o no testamento, y según quiénes sobrevivan al fallecido.
En presencia de descendientes, el reparto obligatorio de la herencia se divide en tres partes iguales:
Parte de la herencia | ¿A quién corresponde? | Detalles |
1/3 Legítima Estricta | A todos los hijos | No se puede modificar ni excluir a ninguno (Art. 806 C.C.) |
1/3 Mejora | Hijos: uno o varios | Se puede repartir libremente entre los hijos o dejarlo todo a uno solo |
1/3 Libre Disposición | Cualquier persona (incluido el cónyuge) | Puede asignarse a un hijo, al cónyuge, a un nieto o a un tercero |
El testador puede decidir libremente cómo repartir parte de sus bienes, pero debe respetar los derechos del cónyuge viudo y de los hijos.
Derechos del cónyuge viudo según el Código Civil:
Sí, si así lo establece el testamento. El testador puede otorgarle al cónyuge:
Además, la ley permite que el usufructo del cónyuge se sustituya —o “conmute”— por bienes determinados o por dinero, si así lo acuerdan los herederos. Este mecanismo facilita el reparto de la herencia y puede evitar conflictos.
* Este derecho a la conmutación está regulado en los artículos 839 y 840 del Código Civil.
El fallecido deja testamento y dispone lo siguiente:
En una herencia intestada (es decir, sin testamento), el reparto también depende de los familiares que sobrevivan al fallecido. El orden legal es:
Situación familiar | ¿Quién hereda en propiedad? | Derechos del cónyuge viudo | Base legal |
Hay hijos o descendientes | Hijos (a partes iguales) | Usufructo: tercio de mejora | Art. 934 y 834 CC |
Sin hijos: Con padres o abuelos | Ascendientes (mitad para cada progenitor o íntegra si hay uno solo) | Usufructo: mitad de la herencia | Art. 935 y 835 CC |
Sin descendientes ni ascendientes, pero sí hermanos o sobrinos | Cónyuge viudo y colaterales (hermanos/sobrinos) | Reparto de la herencia entre ellos (según reglas de grado y porciones) | Art. 944 y 945 CC |
Sin descendientes ni ascendientes ni colaterales | Cónyuge viudo | Todos los bienes en propiedad | Art. 944 CC |
Sin familiares hasta cuarto grado | El Estado | No aplica |
Ejemplo práctico
Familia: Viuda + 3 hijos
Distribución:
En casos de herencia viuda con hijos de otro matrimonio, todos los hijos del causante tienen los mismos derechos, sean del matrimonio actual o anterior (art. 945 C.C.). Los hijos del cónyuge viudo sólo heredan si fueron adoptados por el fallecido o están incluidos en un testamento.
Esto es especialmente relevante en familias reconstituidas, donde pueden convivir hijos del matrimonio actual y de relaciones anteriores.
Notas clave:
Las joyas forman parte de la masa hereditaria si no están expresamente excluidas o donadas.
Reparto de joyas sin testamento:
En cuentas conjuntas o viviendas compartidas, solo la parte del fallecido entra en la herencia. Por ejemplo:
Algunos problemas comunes en el reparto de una herencia entre viuda e hijos son:
Si hay hijos, la viuda tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. Si no hay descendientes, pero sí ascendientes, el usufructo alcanza la mitad de la herencia. Y si no existen herederos preferentes, puede recibir hasta dos tercios en usufructo o incluso heredar en propiedad.
La ley española establece que los hijos reciben la nuda propiedad y el cónyuge viudo obtiene el usufructo del tercio de mejora si hay descendientes.
Si hay hijos, tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. Si no hay descendientes, pero sí ascendientes, le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia. Si no hay ni unos ni otros, puede recibir hasta el usufructo de dos tercios.
Sí. El usufructo le permite usar y disfrutar de la vivienda heredada, aunque la propiedad pertenezca a los hijos u otros herederos.
No puede venderlo por sí sola. Para hacerlo, necesitaría la conmutación del usufructo por parte de los propietarios o llegar a un acuerdo con ellos.
Cada heredero debe tributar por su parte de la herencia. El cónyuge viudo, en muchas comunidades autónomas, dispone de bonificaciones o reducciones fiscales.
No automáticamente. Solo los matrimonios están protegidos por el Código Civil a nivel estatal. Las parejas de hecho deben estar inscritas y dependerán de la normativa de su comunidad autónoma o de lo que se haya dispuesto en un testamento.
En resumen, la ley española otorga a la viuda el usufructo de una parte de la herencia, mientras que los hijos tienen derecho a la nuda propiedad. La existencia de un testamento influye en cómo se divide el patrimonio, y es fundamental que los herederos conozcan sus derechos para evitar conflictos.
Si parte de la herencia incluye joyas, te recomendamos realizar una valoración justa para facilitar su reparto. En Auctentic, ofrecemos un servicio profesional de evaluación de joyas de diamantes heredadas para que puedas realizar una distribución justa. Además, si deseas vender tus joyas heredadas, también podemos asistirte con ese proceso. ¡Contáctanos para obtener una evaluación experta!