¿Cómo se divide una herencia entre la viuda y los hijos?

10/2/2024|herencia

¿Cómo se divide una herencia entre la viuda y los hijos?

Tras la pérdida de un cónyuge, además del proceso emocional, la familia debe afrontar cuestiones legales importantes. Entre ellas, una de las más frecuentes es cómo se divide la herencia entre el cónyuge supérstite y los hijos del fallecido. La ley española garantiza protección al viudo o viuda mediante el usufructo legal, que puede conmutarse por bienes o dinero, según recogen los artículos 839 y 840 del Código Civil.

En este artículo explicamos cómo se reparte una herencia en distintos escenarios: con y sin testamento, en familias reconstituidas y cuando hay bienes valiosos como joyas o propiedades compartidas.

Derechos del viudo y los hijos en la herencia

En España, la ley no convierte automáticamente al cónyuge viudo en heredero en propiedad. Incluso con testamento, su derecho habitual es el usufructo de una parte de la herencia (art. 834 C.C.). Por el contrario, los hijos sí son considerados herederos forzosos (art. 806 C.C.) y tienen garantizada una parte del patrimonio, conforme al Código Civil.

La distribución del caudal hereditario está regulada por normas estrictas que varían según exista o no testamento, y según quiénes sobrevivan al fallecido.

Reparto de la herencia entre los hijos

En presencia de descendientes, el reparto obligatorio de la herencia se divide en tres partes iguales:

Parte de la herencia

¿A quién corresponde?

Detalles

1/3 

Legítima Estricta

A todos los hijos

No se puede modificar ni excluir a ninguno (Art. 806 C.C.)

1/3 

Mejora

Hijos:

 uno o varios

Se puede repartir libremente entre los hijos o 

dejarlo todo a uno solo

1/3 

Libre Disposición

Cualquier persona (incluido el cónyuge)

Puede asignarse a un hijo, al cónyuge, a un nieto o a un tercero

Herencia con testamento: derechos del cónyuge viudo

El testador puede decidir libremente cómo repartir parte de sus bienes, pero debe respetar los derechos del cónyuge viudo y de los hijos.

 Derechos del cónyuge viudo según el Código Civil:

  • Si hay hijos o descendientes: tiene derecho al usufructo del tercio de mejora (art. 834 C.C).
  • Si no hay hijos, pero sí ascendientes (padres, abuelos): le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia (art. 835 C.C).
  • Si no hay ni hijos ni ascendientes: tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia (art. 838 C.C.).

¿Puede recibir bienes en propiedad?

Sí, si así lo establece el testamento. El testador puede otorgarle al cónyuge:

  • El tercio de libre disposición en pleno dominio.
  • Parte del tercio de mejora, también en propiedad.
  • Bienes concretos o una compensación económica.

Además, la ley permite que el usufructo del cónyuge se sustituya —o “conmute”— por bienes determinados o por dinero, si así lo acuerdan los herederos. Este mecanismo facilita el reparto de la herencia y puede evitar conflictos.

* Este derecho a la conmutación está regulado en los artículos 839 y 840 del Código Civil.

Ejemplo práctico del reparto de la herencia con testamento: viuda e hijos

El fallecido deja testamento y dispone lo siguiente:

  • Asigna la legítima estricta (1/3) a repartir entre sus hijos.
  • Deja a su esposa:

    • El tercio de libre disposición en plena propiedad, y
    • El usufructo del tercio de mejora, conforme a la ley.

Reparto de herencia sin testamento: viuda e hijos

En una herencia intestada (es decir, sin testamento), el reparto también depende de los familiares que sobrevivan al fallecido. El orden legal es:

Situación familiar

¿Quién hereda en propiedad?

Derechos del cónyuge viudo

Base legal

Hay hijos o descendientes

Hijos 

(a partes iguales)

Usufructo:

tercio de mejora

Art. 934

834 CC

Sin hijos:

Con padres o abuelos

Ascendientes 

(mitad para cada progenitor o  íntegra si hay uno solo)

Usufructo:

mitad de la herencia

Art. 935 y 

835 CC

Sin descendientes ni ascendientes, pero sí hermanos o sobrinos

Cónyuge viudo y colaterales (hermanos/sobrinos)

Reparto de la herencia entre ellos 

(según reglas de grado y porciones)

Art. 944 y 

945 CC

Sin descendientes ni ascendientes ni colaterales

Cónyuge viudo

Todos los bienes en propiedad

Art. 944 CC

Sin familiares hasta cuarto grado

El Estado

No aplica

Art. 956 CC

Ejemplo práctico 

Familia: Viuda + 3 hijos

Distribución:

  • Hijos: 100 % de la propiedad (repartida en tercios: legítima, mejora, libre disposición).
  • Viuda: usufructo del tercio de mejora.

Herencia con hijos de matrimonios anteriores

En casos de herencia viuda con hijos de otro matrimonio, todos los hijos del causante tienen los mismos derechos, sean del matrimonio actual o anterior (art. 945 C.C.). Los hijos del cónyuge viudo sólo heredan si fueron adoptados por el fallecido o están incluidos en un testamento.

Esto es especialmente relevante en familias reconstituidas, donde pueden convivir hijos del matrimonio actual y de relaciones anteriores.

Notas clave:

  • El cónyuge viudo nunca queda excluido, aunque en la mayoría de los casos recibe solo el usufructo (no propiedad). que puede ser conmutado conforme a los arts. 839 y 840 CC.
  • El cónyuge viudo sólo hereda en propiedad si no existen herederos preferentes (descendientes, ascendientes o colaterales).
  • La sucesión intestada sigue un orden estricto: descendientes → ascendientes → cónyuge → colaterales → Estado.
  • Para heredar, el matrimonio debe haber sido legalmente válido al momento del fallecimiento.
  • Si existen hijos de diferentes matrimonios, todos heredan en igualdad de condiciones (arts. 945 y 946 CC)

Bienes valiosos y joyas en la herencia

Las joyas forman parte de la masa hereditaria si no están expresamente excluidas o donadas.

Reparto de joyas sin testamento:

  • La viuda puede usar las joyas (usufructo) pero no venderlas.
  • Los hijos son los nudos propietarios.
  • Se recomienda una valoración profesional para evitar disputas.

Bienes en copropiedad: ¿qué parte entra en la herencia?

En cuentas conjuntas o viviendas compartidas, solo la parte del fallecido entra en la herencia. Por ejemplo:

  • Vivienda 50/50 entre cónyuges.
  • Al fallecer uno, su 50 % se reparte entre herederos.
  • La viuda conserva su 50 % y tiene usufructo sobre parte del otro 50 % (art. 393 C.C.).

Conflictos frecuentes en el reparto de la herencia

Algunos problemas comunes  en el reparto de una herencia entre viuda e hijos son:

  • Conflictos entre la viuda y los hijos, especialmente si hay hijos de diferentes matrimonios.
  • Dificultades para valorar bienes como propiedades o joyas.
  • Falta de testamento, lo que puede generar incertidumbre o disputas.

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué le corresponde a la viuda en la herencia sin testamento?

Si hay hijos, la viuda tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. Si no hay descendientes, pero sí ascendientes, el usufructo alcanza la mitad de la herencia. Y si no existen herederos preferentes, puede recibir hasta dos tercios en usufructo o incluso heredar en propiedad.

  • ¿Cómo se divide una herencia entre la viuda y los hijos?

 La ley española establece que los hijos reciben la nuda propiedad y el cónyuge viudo obtiene el usufructo del tercio de mejora si hay descendientes.

  • ¿Qué le corresponde a la viuda en la herencia con testamento?

Si hay hijos, tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. Si no hay descendientes, pero sí ascendientes, le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia. Si no hay ni unos ni otros, puede recibir hasta el usufructo de dos tercios.

  • ¿Puede la viuda vivir en la casa aunque no sea propietaria?

Sí. El usufructo le permite usar y disfrutar de la vivienda heredada, aunque la propiedad pertenezca a los hijos u otros herederos.

  • ¿Qué pasa si la viuda solo tiene usufructo y quiere vender un bien?

No puede venderlo por sí sola. Para hacerlo, necesitaría la conmutación del usufructo por parte de los propietarios o llegar a un acuerdo con ellos.

  • ¿Quién paga los impuestos de sucesiones?

Cada heredero debe tributar por su parte de la herencia. El cónyuge viudo, en muchas comunidades autónomas, dispone de bonificaciones o reducciones fiscales.

  • ¿Y las parejas de hecho, tienen derecho a algo?

No automáticamente. Solo los matrimonios están protegidos por el Código Civil a nivel estatal. Las parejas de hecho deben estar inscritas y dependerán de la normativa de su comunidad autónoma o de lo que se haya dispuesto en un testamento.

Conclusión

En resumen, la ley española otorga a la viuda el usufructo de una parte de la herencia, mientras que los hijos tienen derecho a la nuda propiedad. La existencia de un testamento influye en cómo se divide el patrimonio, y es fundamental que los herederos conozcan sus derechos para evitar conflictos.

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