8/25/2025|herencia
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Cuando un hermano o hermana fallece sin dejar descendencia, es natural preguntarse quién tiene derecho a heredar. El Código Civil español establece un orden muy claro de sucesión que depende de si existe testamento y de qué familiares sobrevivan. A continuación, te explicamos los casos más comunes.
Si el fallecido dejó testamento, su voluntad prevalece, pero siempre respetando los derechos de los herederos forzosos, que varían según la situación familiar.
La herencia se divide en tres tercios según lo estipula la ley:
En la siguiente tabla explicamos quién recibe la herencia hermano soltero sin hijos cuando hay un testamento, según cada situación familiar:
Situación | Herederos Forzosos | Art. CC | Comentarios |
Sin descendientes | Padres a partes iguales | Art. 834 | Los padres son herederos forzosos en ausencia de hijos; reciben la legítima, que es la porción mínima obligatoria.. |
Sin descendientes ni ascendientes | Hermanos | Art. 948 | Los hermanos heredan solo si no hay padres o ascendientes; son herederos forzosos en este caso. |
Sin descendientes, ascendientes, hermanos ni cónyuge | Sobrinos | Art. 925 | Heredan por derecho de representación si su progenitor ya falleció; no son herederos forzosos, pero pueden recibir la parte disponible. |
Cuando un hermano soltero fallece sin testamento ni hijos, la herencia se reparte siguiendo el orden legal de sucesión previsto en los artículos 930 a 958 del Código Civil. La distribución depende de qué familiares sobrevivan en cada caso.
Si el fallecido no dejó testamento, la ley establece un orden jerárquico de herederos que se aplica de la siguiente manera:
Situación | Herederos | Art. CC | Comentarios |
Sin descendientes | Padres a partes iguales | Art. 934 | Los padres son los herederos legales prioritarios; si solo sobrevive uno, recibe la totalidad de la herencia. |
Sin ascendientes | Hermanos | Art. 948 | Heredan por partes iguales solo si no hay padres ni ascendientes; reemplazan a los herederos forzosos ausentes. |
Sin descendientes, ascendientes, ni hermanos | Sobrinos | Art. 948 | Heredan por derecho de representación si su progenitor (hermano del fallecido) ya ha fallecido. |
No hay familiares hasta cuarto grado | Estado | Art. 956 | La herencia pasa al Estado cuando no existen herederos legales, actuando como heredero supletorio. |
Cuando un hermano fallece sin hijos, puede haber situaciones especiales si el fallecido tiene medio hermanos.
El Código Civil distingue entre:
Para efectos de herencia, los hermanos de doble vínculo reciben el doble de la parte que corresponde a un medio hermano (Art. 949 CC). Esto garantiza que la distribución respete la relación biológica y los derechos legales en ausencia de descendientes.
Si un hermano fallece sin hijos, pero le sobrevive un cónyuge, éste conserva derechos sobre la herencia. Estos derechos dependen de la existencia de testamento y de otros familiares como padres, hermanos o sobrinos.
Situación | Derechos del cónyuge | Art. CC | Comentarios |
Con testamento | Usufructo de parte de la herencia | Art. 834 | Protegido por la ley; no es heredero forzoso pleno. Puede recibir en plena propiedad si no hay colaterales y el testamento lo permite. |
Sin testamento, con ascendientes | Usufructo de 1/3 | Art. 834 | Derecho legal protegido; los ascendientes son herederos forzosos. |
Sin testamento, sin ascendientes | Usufructo de 1/2 | Art. 834 | Derecho legal protegido; se aplica en ausencia de descendientes y ascendientes. |
Sin testamento, sin colaterales | Plena propiedad | Art. 834 | Hereda toda la herencia, ya que no existen otros herederos legales. |
Cuando un hermano fallece y no tiene hijos, la sucesión se reparte de forma ordenada para proteger a los familiares más cercanos.
Conocer estas reglas evita malentendidos y posibles conflictos en momentos delicados.